Las áreas de Urgencias y UCI han sido las últimas en contar con esta herramienta diseñada para aumentar la seguridad del paciente y optimizar los recursos
El Hospital de Riotinto ha incorporado la prescripción electrónica en Urgencias y en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y culmina así la implantación de la prescripción electrónica de medicamentos en todos los servicios asistenciales. Previamente, desde 2021, se contaba con este servicio en las diferentes plantas de hospitalización (Traumatología, Cirugía General, Medicina Interna, y Materno-Infantil).
La prescripción electrónica permite a los profesionales sanitarios prescribir el tratamiento de forma informatizada y centralizada con el objetivo de aumentar la seguridad de los pacientes y optimizar los recursos, ofreciendo una prescripción asistida a los pacientes ingresados en hospitales.
La incorporación de la prescripción electrónica en Urgencias y UCI del Hospital de Riotinto se ha realizado en tiempo récord gracias al trabajo coordinado de los diferentes profesionales implicados: equipo TIC, médicos, farmacéuticos, enfermeros, administrativos y al apoyo de la Dirección Médica y a la Gerencia del centro.
El hospital onubense se convierte así en uno de los primeros hospitales andaluces en completar la prescripción electrónica en todos los servicios. La gerente del centro hospitalario, Mari Paz Pérez, destaca el “enorme esfuerzo realizado por nuestro Servicio de Farmacia, con su jefatura a la cabeza, para implementar el sistema de prescripción electrónica; así como del trabajo de coordinación liderado por la Dirección Médica, entre todos los servicios hospitalarios”.
El Sistema de Receta Electrónica (Receta XXI) del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) fue la primera receta electrónica de España, y junto con Suecia y Canadá una de las primeras del mundo.
Receta XXI aporta una serie de ventajas respecto a la prescripción tradicional en soporte papel o la receta informatizada (de versiones anteriores) ya que mediante este sistema el prescriptor, médico, enfermero u odontólogo tanto de atención primaria como de atención hospitalaria, puede prescribir o indicar, en un solo acto, cuantos medicamentos y productos sanitarios estime necesarios para su paciente y en la cantidad que éste requiera para cumplir la pauta y duración del tratamiento completo que considere adecuado, con la única limitación de un año máximo de tiempo.
El principal objetivo por el que se creó Receta XXI era evitar que los pacientes crónicos tuviesen que acudir a su médico sólo para que les expidiesen las recetas de continuación de sus tratamientos, lo que supone una evidente comodidad para los usuarios. A esta enorme ventaja hay que añadir la disminución del número de consultas, lo que posibilita que el médico puede dedicar más tiempo a la atención de sus pacientes.
Además permite que los médicos de atención hospitalaria prescriban directamente todo el tratamiento a sus pacientes, con lo que se consigue evitarles molestias adicionales para obtener, del médico de atención primaria, las correspondientes recetas, al mismo tiempo que 4 se puede realizar una mejor gestión y control de esta prestación.
Permite también que las enfermeras y enfermeros usen, indiquen y autoricen la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios y, cooperen con los profesionales de la medicina en programas de seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos.
Otro importante avance es que este sistema minimiza los trámites para el control sanitario del visado, ya que sólo es necesario cuando el prescriptor instaura un nuevo tratamiento, sirviendo esta autorización para las sucesivas prescripciones y renovaciones. Con este sistema el prescriptor puede consultar las dispensaciones que se realicen en las oficinas de farmacia de cada una de sus prescripciones, lo que le permite constatar la adherencia a los tratamientos de sus pacientes, efectuando un seguimiento del cumplimiento de los mismos.
También posibilita, por vía telemática, una comunicación ágil entre el farmacéutico y el prescriptor para que ambos puedan transmitirse aquellas observaciones o incidencias sobre el tratamiento que resulten importantes para la salud del paciente. Incluso, en caso de detectar un posible riesgo para la salud del paciente, el farmacéutico puede realizar una anulación cautelar de la dispensación, que siempre debe ser validada o revocada por el prescriptor.
Fuente: Consejería de Salud y Familias
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